Para obtener la autorización de los trámites de traslado, inhumación o cremación en decesos por Covid-19 de más de 48 horas ya no será necesario presentar carta de estancia, carta de refrigeración, tesis de embalsamamiento o carta responsiva.
Lo anterior será efectivo tras las modificaciones en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Manejo de Personas Fallecidas por Sospecha o Confirmación de Covid-19 en la capital, lo cual quedó publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX.
Con los ajustes, también se autoriza el traslado de personas fallecidas al interior de la República Mexicana o al extranjero, extremando todas las medidas de seguridad sanitaria.
"Para la autorización de traslados de personas fallecidas que implican tiempos prolongados se autoriza su embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro procedimiento de conservación, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, utilizando el equipo de protección personal en términos de lo establecido en los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México".