No se puede suspender el derecho a la justicia, por lo tanto el Poder Judicial se mantiene trabajando a puerta cerrada o desde casa y para evitar la aglomeración de personas se ha restringido el servicio solo a las funciones básicas en materia familiar y penal, puntualizó el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Bernardo Alfredo Salazar Santana.
Explicó que la pandemia obliga a tomar las medidas preventivas de seguridad como el distanciamiento social por lo que se determinó la suspensión parcial de labores, despachando solo los asuntos urgentes, y respecto a las resoluciones y acuerdos de trámite no urgentes que estén pendientes, se ordenó su proyección con la finalidad de abatir rezago
En el caso de juicios civiles y mercantiles, se determinó que por su naturaleza pueden pausarse, pero también se ordenó que la totalidad de las dependencias jurisdiccionales trabajen en el estudio y proyección de resoluciones, así como en la elaboración de acuerdos de promociones pendientes, para que al levantarse la contingencia, se publiquen y notifiquen puntualmente.
En el caso del sistema penal adversarial, lo único que se suspende son las audiencias de juicio, porque además el código de procedimientos penales permite que, en casos de emergencia, el juicio como tal quede suspendido, pero sí se le da trámite inmediato a todo lo que es la judicialización de asuntos urgentes, sobre todo cuando hay detenidos, en donde se tiene que resolver la situación jurídica de la persona, como son también medidas cautelares y audiencias privadas con detenidos.