La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) sancionó a Aeroméxico con una multa de 86 millones 190 mil pesos por incurrir en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de transporte aéreo de pasajeros en territorio nacional
La conducta sancionada consistió en un pacto entre Aeroméxico y Mexicana de Aviación, así como tres individuos que actuaron en representación de estas empresas, para establecer precios base o mínimos en diversas rutas con origen y destino en territorio nacional, entre abril de 2008 y febrero de 2010.
Según la investigación iniciada en febrero de 2015, representantes de las aerolíneas intercambiaron información de las tarifas desglosadas o futuras que cobrarían para definir el precio base o mínimo por el servicio de transporte aéreo. Este intercambio se realizó a través de correos electrónicos, algunos de ellos utilizando apodos y sobrenombres para ocultar la identidad de los participantes, lo que, según la COFECE, evidenció la intencionalidad y el conocimiento de que estaban cometiendo una conducta sancionable.
La resolución fue confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que desestimó el amparo que había sido otorgado previamente a la aerolínea
La COFECE identificó al menos 112 rutas afectadas por esta práctica, incluyendo León-Tijuana, México-Tijuana, Puebla-Monterrey, Ciudad de México-Cancún, Guadalajara-Puerto Vallarta, México-Acapulco, México-Mérida, México-Los Cabos, México-Monterrey y México-Guadalajara. Se estima que durante el periodo en que ocurrió la conducta monopólica, las aerolíneas sancionadas transportaron aproximadamente el 42.1% del tráfico total de pasajeros en vuelos nacionales, afectando directamente a más de tres millones y medio de pasajeros y causando daños al mercado por un total de 2 mil 8 millones 689 mil pesos.
El pleno de la COFECE determinó que Aeroméxico y Mexicana eran responsables del acuerdo colusorio. A Mexicana se le impuso una multa menor, de 58 pesos, debido a su estado de quiebra. Además, se multó a tres personas físicas por un monto total de 2 millones 20 mil 972 pesos.
Aunque la investigación abarcó a otras aerolíneas, la COFECE no imputó responsabilidad a agentes económicos adicionales, ya que la evidencia de su probable participación se encontraba fuera del plazo de cinco años que la Comisión tenía para sancionar este tipo de prácticas, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica de 2006.
El caso se remonta a 2015, cuando la COFECE recibió denuncias sobre un presunto acuerdo entre directivos de Aeroméxico y sus competidores para aumentar los precios en varias rutas de vuelos de pasajeros
El Juzgado Segundo había amparado previamente a la empresa, argumentando que la COFECE había violado el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Sin embargo, la SCJN revocó este amparo, argumentando que las comunicaciones electrónicas de carácter profesional relacionadas con la actividad comercial de las empresas no están protegidas por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Con el fallo de la Corte, también se avalaron los procedimientos de investigación empleados por la COFECE, que habían sido cuestionados.