La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha recibido varias impugnaciones por parte de la Consejería Jurídica de la Presidencia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra recientes reformas al Código Penal de Aguascalientes que restringen el acceso al aborto
En septiembre de 2024, la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad (173/2024) debido a la modificación de los artículos 101, 103 y 196 del Código Penal de Aguascalientes. Estas reformas, aprobadas por el Congreso estatal, redujeron el periodo legal para interrumpir voluntariamente un embarazo de 12 a solo seis semanas de gestación.. De acuerdo con las nuevas disposiciones, cualquier mujer que decida interrumpir su embarazo después de este periodo podría enfrentar penas de cárcel de tres a seis meses y multas económicas que oscilan entre 500 y 1000 días de salario mínimo.
Por otro lado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, encabezada por Ernestina Godoy Ramos, también presentó su propia acción de inconstitucionalidad (172/2024). Esta impugnación se enfoca en los mismos artículos del Código Penal, pero añade que las reformas no solo criminalizan a las mujeres que deciden abortar, sino que también establecen sanciones para los médicos que realicen el procedimiento fuera del nuevo límite establecido, afectando el ejercicio de la práctica médica y los derechos profesionales.
La ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, designó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para evaluar si las acciones presentadas cumplen con los requisitos legales para ser admitidas o si deben ser desechadas
Además, la CNDH cuestionó varios artículos de la Ley para la Protección de la Vida del estado, que establecen medidas restrictivas adicionales para el acceso al aborto. Esta ley demanda, por ejemplo, que en los casos en los que se sospeche de alteraciones genéticas en el feto, se requiera la certificación de al menos dos médicos especialistas para proceder con la interrupción del embarazo. Incluso en situaciones de aborto espontáneo, se exige la intervención de dos profesionales para validar la situación, algo que organizaciones defensoras de derechos humanos consideran un obstáculo innecesario y un reflejo de discriminación hacia las mujeres y personas gestantes.
La SCJN ya había emitido una sentencia en agosto de 2023 en la que se ordenaba al Congreso de Aguascalientes modificar estos artículos para eliminar las penas de cárcel por aborto, basándose en el argumento de que criminalizar el aborto viola los derechos humanos de las mujeres, especialmente el derecho a la salud y a la igualdad. Esta decisión fue impulsada por antecedentes de amparos presentados por organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que han abogado por el reconocimiento del aborto como un derecho fundamental para la salud y autonomía de las mujeres.
A lo largo de los años, varias entidades en México han avanzado hacia la despenalización del aborto. Desde la Ciudad de México, que lo legalizó en 2007, hasta estados como Oaxaca y Veracruz, que lo hicieron en años posteriores. En total, 19 estados han adoptado legislaciones que permiten la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas