Con 8 votos a favor y 3 en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico de la cannabis y el psicotrópico THC (compuestos conocidos en conjunto como mariguana).
Con la aprobación quedan anulados los cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la planta, pero no significa que todo el mercado de la cannabis sea legal, ni que los consumidores queden exentos de limitaciones.
La determinación se da luego de que el Congreso no lograra aprobar una ley para regular la cannabis recreativa. El 30 de abril había vencido por tercera vez el plazo que la SCJN había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana en la nación, pero los legisladores no lograron acuerdos.
En 2015, la SCJN se pronunció por primera vez a favor de otorgar un amparo a cuatro personas para que pudieran obtener permisos por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para realizar actividades necesarias para el uso lúdico de la mariguana.
En su demanda de amparo, las personas reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC.