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18 de Febrero del 2025
Política

TEPJF sin facultades para invalidar órdenes en juicio de amparo

TEPJF sin facultades para invalidar órdenes en juicio de amparo

Con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por las que invalidó órdenes de suspensión en juicio de amparo relacionadas con la reforma constitucional del Poder Judicial, "son opiniones que no tienen "capacidad invalidante y ordenó a los jueces de Distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que "revisen de oficio sus decisiones "en un plazo de 24 horas".

Durante cuatro horas, el máximo tribunal constitucional del país resolvió las solicitudes planteadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la jueza directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), diversos magistrados de Circuito y jueces de Distrito y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, bajo la ponencia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La sentencia fue aprobada por el ponente Ortiz Mena, la presidenta de la Corte, Norma Piña y los ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Daya; votaron en contra Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.





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