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02 de Diciembre del 2024
Política

Tribunal electoral local descarta infracciones

Tribunal electoral local descarta infracciones

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió que no son responsables de infringir la normativa electoral Fernando Cuéllar Reyes, Eunice Sierra Ocampo y Juan Gabriel Corchado Acevedo, al resolver diversos procedimientos especiales sancionadores.

En la sesión pública de este miércoles, el Pleno del Tribunal Electoral local resolvió tres procedimientos, el primero de ellos interpuesto por la ciudadana Yuritza Lizbeth Trejo Zamudio en contra de Fernando Cuéllar y el PRD en la Ciudad de México.

Lo anterior por actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de una publicación en la red social Facebook y en un medio de comunicación electrónico denominado Big Data, en la que se emite una declaración en la que aceptó el cargo como precandidato a la alcaldía en Azcapotzalco.

Por otra parte, se publicó una encuesta y una nota alusiva a la trayectoria política de cuatro ciudadanos contendientes para dicha alcaldía, entre los que aparecía el entonces precandidato sin que se acreditara el llamado expreso a votar.

De igual manera, se consideró que las publicaciones realizadas en la red social Facebook y en el portal Big Data fueron realizadas en ejercicio de la libertad de expresión y periodístico, sin transgredir la normativa electoral local, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones.

Asimismo, los magistrados resolvieron la inexistencia de la infracción, en torno al procedimiento especial sancionador presentado por Juan Alberto Castillo contra Eunice Sierra Ocampo, en su calidad de precandidata a la Jefatura de Gobierno del Partido Humanista, al no acreditarse los actos anticipados de campaña.

Lo anterior por la realización de actos anticipados de campaña, así como la indebida distribución de artículos promocionales utilitarios, derivado de la realización de un evento con niñas y niños en situación de calle con motivo de la festividad del Día de Reyes.

Agregó que el evento no se hizo con fines proselitistas, y tampoco se realizó por la entonces precandidata, ni por el partido o militante alguno, ni se hizo llamado al voto, ni se promocionó candidatura alguna ni partido.

Asimismo, no se acreditó la distribución de artículos promocionales utilitarios ni el uso de recursos públicos, ambos con fines electorales, pues el evento se realizó el 4 de enero en la Plaza Francisco Zarco, a cargo de medallistas olímpicos que no son servidores públicos.

Además, los juguetes fueron donados por la Prefectura Hiroshima, Japón, y por las asociaciones civiles convocantes, entre ellas el Comité Olímpico Mexicano, por lo que se determinó que las partes involucradas no son administrativamente responsables.

En tanto, en el procedimiento especial sancionador TECDMX-PES-037/2018 se determinaron inexistentes las violaciones denunciadas y se declaró como no administrativamente responsable a Juan Gabriel Corchado Acevedo en su calidad de diputado de la Asamblea Legislativa.

Ello por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y colocación de propaganda político-electoral en lugares prohibidos, a partir de la pinta de una barda en las instalaciones del Sistema de Aguas en esta ciudad.

Por otra parte, los magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron, de manera acumulada, los juicios presentados por José Augusto Velázquez Ibarra, y se determinó confirmar los acuerdos del 10 y 17 de mayo de 2018.

Además, el Pleno resolvió confirmar el Acuerdo 231/2018 del Consejo General del IECM, al sobreseer el juicio presentado por Saúl Martínez Flores en su calidad de excandidato a concejal de Miguel Hidalgo por el Partido Acción Nacional (PAN).

En este caso, Martínez Flores impugnó dicho acuerdo del Instituto Electoral por el que se determinó la procedencia de su sustitución como candidato propietario a concejal en Miguel Hidalgo, derivado del acuerdo intrapartidista 316/2018.

 




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