De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este primero de enero es día de descanso obligatorio, tal como lo fue este 25 de diciembre, por esta razón, quienes trabajen cualquiera de estas fechas deberán recibir el pago doble por ese día laboral.
Lo anterior fue recordado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Colima al detallar que, los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso.
No obstante, en aquellos casos donde sea necesario que parte del personal labore, el empleador está obligado a cubrirle un salario doble además del salario que le corresponde por el descanso.
Es decir, si un trabajador recibe como salario diario 100 pesos, al laborar cualquiera de estos dos días de descanso obligatorio deberá recibir 200 pesos más, lo que suma 300 pesos por trabajar en estas fechas.
En caso de que alguna trabajadora o trabajador no se le respete lo establecido en la Ley, la dependencia recomienda comunicarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se le brindará la asesoría que requieran en Colima a los teléfonos: 31231 27463 y 31231 29821; en Tecomán al 313 324 19 04 y en Manzanillo al teléfono 314 138 17 45 de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.