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23 de Noviembre del 2024
Economía

25 de diciembre y 1 de enero, descanso obligatorio

25 de diciembre y 1 de enero, descanso obligatorio

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo lunes 25 de diciembre y también el 1 de enero, son días de descanso obligatorio, por lo que, quienes laboren en estas fechas deberán recibir el doble del sueldo, informó la Subsecretaría del Trabajo estatal.

La dependencia recordó que al tratarse de un derecho, las y los trabajadores no están obligados a prestar servicio; sin embargo, y por la vocación turística de la entidad, existen giros donde es necesario contar con personal para brindar servicio, en estos casos las o los empleadores están obligados a cubrirle un salario doble, independiente del salario que le corresponde por el descanso.

Mencionó que para evitar malos entendidos y posibles conflictos laborales, es fundamental que las partes, tanto la parte patronal como laboral, dialoguen previamente.

Quienes no reciban su pago o tengan dudas, pueden acudir a la Dirección del Trabajo en la calle Aniceto Castellanos # 231 colonia San Pablo en Colima; mientras que en Tecomán en la calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la Presidencia Municipal; y en Manzanillo acudir al Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo); de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.





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