El Congreso Local aprobó reformar el Código penal del estado de Colima, adicionando el artículo 240 Bis, mejor conocido como Ley Ingrid, ordenamiento legal que busca garantizar el bien jurídico a la integridad y seguridad personal, con la protección de la identidad y datos de víctimas, fijando sanciones a servidores públicos que filtren imágenes, audios o videos del lugar de un asesinato, así como cadáveres, con sanciones especiales en homicidios de mujeres y menores de edad.
Las sanciones parten de manera generalizada con 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente de 50 a 100 UMA´s para quien indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal
Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años de prisión y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Tratándose de casos de mujeres, niñas o adolescentes, aumenta con pena de cuatro a 8 años y multa de 80 a 150 veces el valor diario de la UMA y si el delito es cometido por un servidor público, integrante de laguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y una multa de 80 a 150 veces el valor diario de la UMA.
La reforma hecha, retoma la iniciativa propuesta en la Ciudad de México por la Fiscal Ernestina Godoy, tras el feminicidio de Ingrid Escamilla a manos de su cónyuge, en donde partes de su cuerpo y la escena del crimen fueron exhibidas brutalmente en medios de comunicación .