El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción cuarta indica que, "toda la educación que el estado imparta será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica". Además, la ley general de educación, en su artículo sexto que, las donaciones o cuotas voluntarias en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio gratuito, por ello, se prohíbe el pago que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los estudiantes, en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos.
De acuerdo con la Secretaría de Educación, las aportaciones son de manera voluntaria por parte del padre o tutor en acuerdo con el consejo de padres de familia de cada escuela, mismas que se utilizan para cubrir gastos básicos y de mantenimiento de los planteles educativos como; compra de artículos para el aseo, entre otros materiales, y cuando los padres no tienen dinero, pueden colaborar con poda de árboles, pintando el plantel u otras acciones, pero no puede condicionar dichas acciones a ninguna situación o circunstancia.
Entre las sanciones por el cobro de cuotas escolares de forma obligatoria en el estado de Colima, pueden ser desde una amonestación privada o pública, hasta el cese laboral, todo dependerá de la falta y lo que se pueda acreditar por parte de la subdirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Educación.
Cabe señalar que, además la Secretaría de Educación Pública advirtió que durante el ciclo escolar 2020-2021 no se deberán cobrar aportaciones voluntarias en las escuelas públicas del país y, en caso de que el pago se haya realizado, el dinero tendrá que ser reembolsado.