En caso de una enfermedad terminal y si es deseo del paciente ya no prolongar más su agonía o sufrimiento, Colima cuenta desde el 2013 con la Ley de Voluntad Anticipada, expresó Abraham Méndez Palomares, titular de la Coordinación de Abogados en la entidad.
"Puede ir ante un notario y ante el registro estatal que es a través de la Secretaría de Salud la voluntad anticipada, es muy clara, muy precisa la ley: yo designo a Juan Pérez para que me represente en caso de que yo ya no pueda voluntariamente decidir que ya me desconecten"
Precisó que la legislación indica que es ante el notario donde debe asignarse al representante, así como a sucesores en caso de que éste falte, además de notificarse a las autoridades de salud y ser inscrito en el registro de voluntad anticipada.
"El médico a través de la Secretaría de Salud reporta: oiga, tenemos aquí gravemente enfermo a Abraham Méndez o sufrió un accidente, vean si tiene voluntad anticipada, entonces tienen que revisar; por eso hay un registro estatal a través de la Secretaría de Salud, hay un registro estatal y te dice cuándo, cómo y por qué lo van a desconectar, pero quien tiene que autorizar es su representante".
De acuerdo a Méndez Palomares, no pueden ser representantes un menor de edad, militares, médicos, entre otras personas.
"Al mejor de tus amigos puedes decidirlo que él sea quien lleve tu voluntad en caso de un accidente o de una enfermedad grave, terminal".