Buscar
02 de Noviembre del 2024

Seguridad

Congreso, con modificaciones en legislatura local para sancionar acoso callejero

El Congreso del Estado de Colima aprobó modificaciones a diversas leyes para sancionar el acoso callejero en transporte y espacios públicos en la entidad.

En el Código Penal para el Estado de Colima se propuso adicionar el Capítulo VI intitulado "Acoso en Vía Pública" compuesto por el artículo 152 para tipificar el delito de hostigamiento sexual, con lo que se clarifica el tipo penal y se señalan las nuevas conductas que también se engloban en el ilícito, relativas al acoso mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima se propuso adicionar la Sección Novena "Hostigamiento y Acoso sexual", para sancionar administrativamente este tipo de conductas que diariamente sufren y lesionan a las mujeres.

Como también, se propuso establecer que: "el Acoso Sexual Callejero es una forma de violencia unidireccional de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima, manifestándose de manera enunciativa más no limitativa a través de las siguientes conductas:

a) Miradas lascivas, expresiones verbales, silbidos, sonidos obscenos, burlas sobre el cuerpo y/o comentarios inapropiados.

b) Tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo.

c) Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo sin consentimiento.

Se reformó la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, con sanciones por "manifestar expresiones verbales de connotación sexual a una persona que molesten y dañen su dignidad, y/o realizar señales obscenas con intención lujuriosa".

La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se aprobó modificar en distintas disposiciones, resaltando el Artículo 89, estipulando que la Secretaría de Movilidad deberá promover el registro de vehículos para el uso exclusivo de mujeres conductoras, mismas que deberán brindar servicio a mujeres y en su caso, acompañadas de sus hijos menores.





Noticias Similares



Noticias Destacadas



Más de Meganoticias