El congreso del estado aprobó este miércoles la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Entre las reformas al código penal del estado de Colima y la ley de Salud, destacan las hechas a las fracciones XVIII y XIX del artículo tercero, que dice:
XVIII, Interrupción Legal del Embarazo: procedimiento médico que se realiza a solicitud de la persona embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura".
XIX. Interrupción Voluntaria del Embarazo: procedimiento médico que a solicitud de la persona embarazada realizan los integrantes del Sistema de Salud del Estado de Colima, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005 y normativa aplicable;
Así como las de los artículos 29 y 30 que señalan lo siguiente:
Artículo 29.- La atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria. Por lo que, las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado de Colima, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite.
Para la cual, estos servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de género.
En todo momento, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la persona embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Artículo 30.- El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con un médico no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.
Así como el capítulo IX denominado "Interrupción legal del embarazo" y que entre sus disposiciones dictan que "Cuando una mujer o persona con capacidad de gestar en ejercicio de su autonomía reproductiva, decida interrumpir su embarazo de manera voluntaria podrá hacerlo hasta la décima segunda semana de gestación.
Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita, segura, expedita, confidencial, digna, y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite.
Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres o personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno".