Se contempla la creación del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que será la instancia que tramite, autorice y pague las pensiones y jubilaciones.
El instituto será un organismo público descentralizado, no sectorizado, encargado de operar el sistema de pensiones de los servidores públicos del Estado y de los municipios, estará desvinculado de la esfera de autoridad de los poderes del Estado y municipios, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.
Se mantiene el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, pero respondiendo a nuevas condicionantes que no pongan en riesgo las cuentas institucionales para el pago de pensiones.
Se faculta al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima solicitar a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la afectación o compensación a las participaciones, transferencias,
asignaciones presupuestales, así como cualquier otro tipo de ingreso líquido de las entidades patronales, previa firma del convenio correspondiente.
A las cuotas y aportaciones se les concederá el carácter de créditos fiscales, con lo cual el Instituto tendrá derecho a fiscalizar a las entidades aportantes.
En caso de mora de las cuotas y aportaciones por parte de las entidades patronales, el Instituto calcularía recargos e impondría sanciones y podrá denunciar responsabilidades administrativas y conductas delictivas.
La Ley, que consta de 148 artículos y 42 transitorios, establece el tope máximo equivalente a 16 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que reciben las personas pensionadas o jubiladas.
Son sujetos obligados de la Ley los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los organismos descentralizados de la administración pública estatal; los municipios; los organismos descentralizados de la administración pública municipal; los órganos estatales autónomos, exceptuando a la Universidad de Colima, y los servidores públicos de las entidades mencionadas.
Las participaciones federales de los sujetos obligados serán susceptibles de afectación y servirán como fuente de pago de las aportaciones ordinarias y aportaciones extraordinarias, cuotas retenidas
y demás obligaciones que no sean enteradas al Instituto.
El Instituto tendrá la obligación de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, cuando algún servidor público descuente o retenga cuotas y aportaciones a los empleados de una entidad pública y omita destinarlas al fin para el que estaban previstas o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas.
La nueva norma entrará en vigor el 01 de enero del 2019 y abroga la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima publicada en el Periódico
Oficial "El Estado de Colima" el 29 de diciembre de 1962.