De acuerdo con el maestro en ciencias penales, Antonio Cabrera Contreras, las víctimas del accidente del camión de pasajeros de Suchitlán-Comala donde murieron cuatro personas y 41 resultaron lesionados deben recibir atención del estado, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
"La asistencia inmediata implica que personas estén protegidas, que incluso se emitan órdenes de protección para que no puedan ser lastimadas en caso de que existiera alguna amenaza, me parece que no es caso, pero si en cuanto a la asistencia psicológica, médica y hasta alimentaria".
El abogado precisó que la comisión debe ponerles asesores legales que los representen e incluso si alguna de las personas que falleció tenía un núcleo familiar y se vio impactado deben darle asistencia a las familias, porque son víctimas.
"La Ley General de Víctimas como la Ley Protección de Protección de Víctimas de Colima establece que debe que deben ser asistidas en igualdad de circunstancias las víctimas directas, es decir los lesionados, las víctimas indirectas, es decir las familias de las personas que fallecieron en ese hecho trágico y las víctimas potenciales en caso de que alguien sufra actos intimidatorios por parte del estado o un particular".
Cabrera Contreras indicó que en caso de no recibir ayuda de la Comisión de Ejecutiva de Atención a Víctimas, los afectados pueden recurrir al órgano jurisdiccional y el juez puede requerir se les preste la asistencia o acudir ante un juez penal y mediante un amparo hacer el reclamo.