En el estado de Colima la flota de servicio público es de 3 mil 456 vehículos registrados, de los cuales; 2 mil 368 pertenecen al servicio de taxi, 420 al servicio mixto, 352 del servicio suburbano y 316 del urbano, el resto pertenecen a otros rubros.
Asimismo, la secretaría de movilidad cuenta con el registro de 515 chóferes activos de autobús y 4 mil 49 de taxi. Son alrededor de 15 organizaciones del transporte público las que operan en el estado.
De acuerdo con el artículo 84 fracción II de la ley de movilidad sustentable del estado de Colima, los conductores de vehículos de transporte público cuentan con los siguientes derechos.
1.-Gozar del derecho al trabajo y seguridad social conforme a lo establecido en la ley de trabajo.
2.-Recibir capacitación periódica y actualizada para el correcto desempeño de su trabajo.
3.- Contar con los instrumentos necesarios para el ejercicio de su labor en las condiciones de seguridad establecidas en la ley.
4.- Recibir un trato digno y respetuoso de patrones o jefes, de las autoridades y de quienes se transportan en las unidades de transporte público.
5.-Contar con un espacio digno con todos los servicios básicos para cubrir sus necesidades durante la jornada de trabajo.
6.-Tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con planeación y organización en los tiempos que deberán cubrir en la ruta.
7.-A no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
8.-Recibir asistencia para la formalización del empleo por parte de las autoridades laborales competentes.
9.-Los demás que se señalen en la presente ley, el reglamento respectivo y demás ordenamientos legales aplicables.