La tipificación de delitos por acoso queda corta para el estado de Colima, pues solamente se señala el acoso laboral dentro del Código Penal para el Estado de Colima, lo que limita el trabajo de la Fiscalía General del Estado de Colima al momento de dar seguimiento a la denuncia.
Celia Viridiana Velasco García, abogada litigante menciona que "se oyen muchos reportajes o muchas noticias donde mencionan acoso transporte público e incluso con tu pareja, y ese no sería un acoso laboral, entonces habría que separarlo y que diferenciarlo, y de igual manera tipificarlo según el acto que se esté cometiendo".
De acuerdo con la especialista, la víctima tendrá que interponer una denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Colima, que puede ser complementada con pruebas testimoniales, audios y capturas de mensajes; además de la prueba psicológica, que elabora esta dependencia, que determina el grado de daño y afectación.
"Creo que nos falta aún mucho por avanzar, sin embargo creo que no estamos tan lejos, porque no cabe duda que la mujer está muy protegida por las leyes, aunque muchas mujeres desconozcan sus derechos, pero creo que trabajando en forma conjunta, tanto en el Congreso como con las autoridades y junto con las mismas mujeres lograremos algo a futuro de manera brillante".
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Colima, una o un acosador puede ser castigado hasta por 3 años de prisión y una multa de hasta 48 mil pesos; si la víctima es menor de 18 años de edad se interpondrá una pena hasta de seis años de prisión y una multa de hasta 28 mil pesos.