Diputados locales aprobaron nueva ley orgánica para el Poder Ejecutivo y la Administración Pública, en la que se redimensiona la estructura orgánica, para pasar de 17 a 10 secretarías. El objetivo es coadyuvar a superar la crisis económica del gobierno estatal.
En la conformación de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, se fusionen las actuales Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y la Secretaría de Movilidad.
La Secretaría de Desarrollo Económico, gozará de la fusión de las actuales Secretarías de Fomento Económico, de Turismo, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo rural.
La Secretaría de Educación y Cultura, se integra por la fusión de la Secretaría de Educación y la Secretaría Cultura.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, se integrará mediante la fusión de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como de la Secretaría de Administración y Gestión Pública.
La Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres, resultará de la fusión de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Juventud.
Las actuales Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública, de Salud, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y la Contraloría General del Estado, por la propia naturaleza de las funciones y atribuciones, así como por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima conservarán su estructura orgánica.
Se plantea el establecimiento de nuevas figuras jurídicas, facultades y competencias de los diversos entes y Secretarías que integran la Administración Pública del Gobierno del Estado; como el incorporar el principio de paridad de género y representación de los jóvenes en la designación de los titulares de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública.
Además, en la figura de los encargados de despacho, se establece, por primera vez una reglamentación al respecto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, también los principios bajo los cuales tienen que regir su función los funcionarios públicos, como lo son los de disciplina, imparcialidad, austeridad, etc. Se prohíbe crear nuevos entes que dupliquen funciones; se establece la forma en cómo se podrá convocar a reuniones de gabinete; se establecen funciones específicas de la oficina de la gubernatura antes oficina del gobernador y se crean las figuras de oficialías mayores, delegados, coordinadores generales.
En el nuevo ordenamiento, se ajustan las atribuciones de la Contraloría General del Estado, en su función de órgano interno de control del Poder Ejecutivo, en concordancia con lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de precisar sus atribuciones y fortalecer su actuación como instancia vigilante de las actuaciones de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado, para prevenir actos de corrupción, y en su caso, sancionar aquellos incumban a su competencia.