El cumplir los requisitos para portar un arma de fuego, no garantiza el permiso vaya a ser autorizado por por la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, pues hay otros detalles que también se consideran en el artículo 10 de la Constitución ,así lo informó Antonio Barreto Chavez, subjefe de Estado Mayor de la 20 Zona militar
"Permitía a las personas portar armamento en lugares aislados donde no hubiera población donde fuera aislado sin embargo en 1970 se modifica estos criterios para otorgar una licencia y establece en los lugares donde no haya una autoridad de seguridad que es la responsable de proporcionar seguridad serán los lugares donde puedan autorizarse la portación de armas de fuego".
Barreto Chávez subrayó el riesgo que representa guardar un arma de fuego en casa, que, de no ser resguardada correctamente, puede implicar un accidente.
"la persona que porta un arma de manera legal debe de conocer perfectamente el funcionamiento de esta arma, por que las armas tienen diferentes sistemas, diferentes capacidades, diferentes características, diferentes tipos de seguros si esa persona no conoce completamente el funcionamiento de esta arma puede ser que ponga en riesgo su integridad física o de las personas que lo rodean"