De acuerdo con los Reglamentos de Orden y Justicia Cívica tanto del municipio de Colima como el de Villa de Álvarez se menciona que los dueños de mascotas que omitan la recolección de las heces fecales de un animal en las vías o lugares públicos ya sea calles o en jardines serán sancionados.
Esta infracción será de clase "B" y va desde una multa de hasta 2,074 pesos o un arresto de hasta 24 horas, o la realización de trabajo comunitario, así se estipula en el artículo 44 de este reglamento de la capital colimense, lo mismo aplica para el municipio de Villa de Álvarez en su artículo 22, que refiere al abstenerse a recoger el excremento de animales .
Por otro lado, en el artículo 52 sobre las infracciones contra la integridad y la tranquilidad de las personas que habitan en el municipio de Colima se considera una multa de de hasta 20 UMAS, es decir, 2,074 pesos o arresto de 24 horas por ocasionar molestias por animales domésticos o la invasión de éstos a domicilios ajenos o malos olores derivado de la falta de cuidado de sus dueños o propietarios.
Mientras que en Villa de Álvarez, en el artículo 18 del Reglamento se destaca que en caso de tener un animal bajo su custodia sin adoptar las medidas de higiene necesarias que expidan malos olores los dueños serán acreedores a una multa de hasta 10 UMAS, que equivalen a 1,037 pesos, y hasta 12 horas de cárcel.
Los Ayuntamientos tienen la facultad de verificar, en coordinación con la Secretaría de Salud, cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal y la salud de las personas, así como dar aviso a dicha Secretaría cuando tenga conocimiento de asuntos relativos a la falta de higiene, esto se encuentra en la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.