El allanamiento de morada es el delito que se comete cuando se ingresa o permanece en un domicilio o en un local sin el consentimiento del propietario. Con base en información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los primeros 4 meses de la presente administración estatal se cometieron 64 casos, que comparado con el mismo periodo del último año de la administración anterior, la tendencia es similar con 69 casos.
En noviembre de 2021 el Secretariado reporta 15 casos y en diciembre 19; para enero de 2022, 16 casos y en febrero 14. En tanto que en noviembre de 2020 se reportan 18 casos, diciembre 16 y para enero de 2021, 13 casos y en febrero 22.
Este delito se castiga con cárcel en la entidad. El Artículo 220 del Código Penal para el Estado de Colima señala que "al que sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca a una morada o a sus dependencias, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualización.
Así también, "las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca en una morada o sus dependencias sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, o a quien permanezca en un despacho profesional, oficina o consultorio sin la autorización de quien deba otorgarlo".