La Ley Estatal de Salud establece que es la Secretaría de Salud la encargada de vigilar y garantizar el debido funcionamiento de los establecimientos para el hospedaje que proporcionen servicios públicos de alojamiento u otros mediante el pago de un precio determinado.
Entre ellos; hoteles, moteles, campamentos, albergues, posadas,
casa de huéspedes, casa de asistencia, de tiempo compartido, así como cualquier edificación que se destinada a dar alojamiento.
La vigilancia sanitaria se realizará mediante visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado, el cual deberá realizar las respectivas diligencias para constatar que se cumplan con requisitos básicos como; fumigación, limpieza, riego y mantenimiento, intervención de obras civiles y de construcción para evitar riesgo de colapso.
Esta autoridad podrá emitir medidas de seguridad como; aislamiento, observación personal, vacunación de personas, destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, suspensión de trabajos o servicios, desalojo de establecimientos, orden de limpieza y desinfección del lugar, entre otras.
La multa por desacatar las disposiciones de las autoridades sanitarias es de 20 a 500 Unidades de Medida y Actualización, es decir, entre 1 mil 924 y 48 mil 110 pesos, de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Entre las sanciones administrativas además de la multa, también se establecen; amonestación con apercibimiento, clausura temporal o definitiva o arresto hasta por 36 horas, pues se toma en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, las condiciones socioeconómicas del infractor, la calidad de reincidente del infractor; y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.