De acuerdo al Código Penal para el estado de Colima, en el capítulo Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, en su artículo 229, establece que, quien niegue o no cumpla con los deberes u obligaciones alimenticias a sus descendientes, cónyuge, concubino o acreedores alimentarios, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y una multa por un importe equivalente de treinta a cien unidades de medida y actualización.
En el artículo 230, quien renuncie a su empleo o se coloque en estado de insolvencia para evadir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá de dos a seis años de prisión.
El artículo 231 señala, todo persona obligada por la autoridad judicial competente a proporcionar información sobre la capacidad económica o ingresos de los deudores alimentarios que incumplan con la orden judicial, se les sancionará con de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de trescientas a seiscientas unidades de medida y actualización.