En Colima, el Código Penal establece una pena de dos a cuatro años de prisión a la mujer que se procure un aborto, ya que es una de las 17 entidades del país que, desde el 2008 han reformado sus constituciones locales para proteger la vida desde su concepción y, en consecuencia, penalizar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.
Sin embargo, en 2011 el congreso local estipuló en el Código Penal vigente, cuatro causales por las que una mujer puede interrumpir su embarazo de manera legal en instituciones públicas de salud durante los primeros tres meses de gestación; por violación, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves o aborto imprudencial.
Desde entonces, la despenalización del aborto no ha sido un tema que le interese abordar a los integrantes del Congreso Local, en la 58 legislatura hubo iniciativas al respecto, mismas que fueron desechadas, no obstante, actualmente ni siquiera forma parte de la agenda de la 59.
De acuerdo la Fundación con Equidad, al menos 25 mujeres colimenses viajaron a la Ciudad de México a practicarse un aborto en los últimos 12 años, sin embargo, no se tiene un registro oficial debido a que la mayoría de estos ocurren en la clandestinidad.
Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, revelan que en lo que va del 2020 existe una carpeta de una carpeta de investigación por 1 aborto ocurrido en el mes de marzo. Mientras que la Fiscalía General del Estado, sugiere que dicha carpeta se abrió por el hallazgo de un feto en el relleno sanitario de Manzanillo, situación que continúa en investigación.