En la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático decretada el 22 de noviembre de 2016, define en su artículo 5 sección XVIII que es ilegal la modificación de patrones hidrometeorológicos con cualquier máquina o técnica.
En Los artículos 47 y 49 advierten tanto a servidores públicos como a dependencias la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes, además por falta de vigilancia y aplicación de la ley.
Dentro de las normativas se encuentra el tema de la dispersión de nubes, caso ligado a las denuncias por el uso de cañones anti granizo en el estado.
La ley también advierte a dependencias y servidores públicos en su artículo 51, la posibilidad de hacer denuncias.