Existe una gran diferencia en las cifras que manejan las diferentes instituciones sobre la cantidad de adultos mayores que hay en el estado de Colima, pues mientras que, el Movimiento de Adultos Mayores y con Discapacidad sugiere que se trata de alrededor de 48 mil personas con más de 60 años de edad, de los cuales, al menos el 50 por ciento viven en pobreza extrema, el Centro Nacional de Programas Preventivos y de Control de Enfermedades, estima que 9 de cada 100 habitantes en la entidad son adultos mayores de 60 años de edad, es decir, alrededor de 72 mil, además, sugiere que, para 2030 las cifras se habrán multiplicado por 3.
En 2013, por iniciativa del diputado, Arturo García Arias, fue aprobada la iniciativa de ley con proyecto de decreto para crear la procuraduría de la defensa del adulto mayor, con el propósito de impulsar políticas públicas para mejorar el bienestar y calidad de vida de este grupo de la población considerando sus necesidades y oportunidades, además de garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos, así como crear mecanismos e instituciones enfocadas a combatir la violencia y maltrato que sufren estas personas. No obstante, fue hasta mayo de 2019, es decir, 5 años después, cuando el gobernador en turno, José Ignacio Peralta Sánchez, nombró a Edith Munguía Preciado como procuradora de la defensa del adulto mayor.
Cabe señalar que, dicha ley faculta a la procuraduría para que cuando tenga conocimiento de un adulto mayor que por sus condiciones de salud o económicas no pueda valerse por sí mismo, podrá promover procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades competentes para que se nombre un tutor legal que los represente y vele por el respeto y protección de sus derechos.
En ese sentido, es importante mencionar que las personas adultas mayores estarán sujetas a la protección del estado a través de las instituciones públicas y privadas para que se den las mejores condiciones, siempre que se cumplan con los siguientes extremos: por carecer de familia y recursos económicos para su sostenimiento; por incumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo de su familia o por encontrarse en situación de desamparo, abandono, abuso, exclusión, explotación o maltrato en cualquiera de sus modalidades.
Esta ley, además prevé como infracciones, cualquier acción en perjuicio de las personas adultas mayores como; negar injustificadamente el derecho a permanecer en el núcleo familiar y no proporcionar alimentos o los cuidados necesarios cuando se tenga el deber de hacerlo. Entre las sanciones administrativas, se considera una multa que podría alcanzar hasta los 16 mil pesos, pues la ley establece la infracción de 1 a 130 Unidades de Medida y Actualización, además de trabajo comunitario en favor de este sector de la población, así como la suspensión hasta por tres meses para operar la concesión o permiso para la prestación de servicios, en su caso.