Cada uno de los municipios cuenta con un reglamento ambiental para sancionar los actos que generen un problema de contaminación a la atmósfera como; humos, polvos, gases y olores que rebasen los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas que se expidan y demás disposiciones aplicables.
Y aunque algunos están desfasados de acuerdo con los directores de esta área municipal debido a que las sanciones se manejan en salarios mínimos y no en UMAS como actualmente se usa, entre las sanciones para la quema de residuos sólidos o líquidos, incluyendo los domésticos o agrícolas así como los deducidos de la limpieza de terrenos establecen: multa económica tasada en días de salario mínimo de acuerdo a la gravedad de la violación o infracción en que se incurra y que esta podría ser de los 20 a los 5 mil salarios mínimos, es decir, de 2 mil 834 a 708 mil 500 pesos, la suspensión temporal o definitiva de actividades, clausura temporal o definitiva de actividades, arresto administrativo hasta por 36 horas al particular responsable o representante legal de la persona moral sancionada, revocación y cancelación de la licencia.
La variación de cada uno de los reglamentos dependerá de las costumbres de cada municipio. En el caso de Colima y Villa de Álvarez se prohíbe la quema total en zonas urbanas y rurales como; lotes, zonas habitacionales, establecimientos, entre otros.
Mientras que en otros municipios específicamente los que cuentan con rancherías, por tratarse de lugares en donde aún se acostumbran los fogones para cocinar con leña y chimeneas o fogatas para resguardarse del frío, los reglamentos son más permisivos. No obstante, ya se trabaja en la concientización y educación ambiental.