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24 de Noviembre del 2024

Economía

Patrón que no pague aguinaldo será sancionado, advierte analista financiero

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores y aquellos patrones que no paguen dicha prestación obligatoria pueden ser sancionados por las autoridades correspondientes, advirtió el analista financiero Martín Álvarez Ochoa, quien afirmó que éste se debe cubrir antes del día 20 de diciembre.

"También hay que decirle al patrón que tiene que tener cuidado en llegar a esta instancia porque en automático, de oficio, se extiende una sanción que va de desde los 200 días hasta los mil días, dependiendo, y es por trabajador, no es por la empresa"

Tienen derecho al aguinaldo los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

"El aguinaldo, mínimo corresponde a 15 días por año del salario que tengan contratado. En los trabajadores eventuales tienen que cumplir cuando menos un plazo de 60 días para que puedan ser sujetos a recibir dinero del aguinaldo"

Martín Álvarez reiteró que el aguinaldo está establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y aquel trabajador que no reciba la prestación puede hacer valer su derecho presentando una denuncia ante la Secretaría del Trabajo o ante oficinas de Conciliación y Arbitraje.






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