De acuerdo con la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado de Colima todo cuidador de un animal de compañía, ya sea perro o gato, tiene la obligación de brindarles un refugio que permita protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que le ocasione o pudiere ocasionar daño, sufrimiento o tensión.
Además de ofrecer la higiene necesaria tanto en su cuerpo como en su área de estancia, alimentarlo adecuadamente y sobre todo proporcionar los tratamientos veterinarios preventivos y curativos para atender sus enfermedades.
Son infracciones de gravedad alta el maltrato que les cause la invalidez o muerte, el abandono, mutilación con fines exclusivamente estéticos, suministro de alimentos envenenados con el fin de causar su muerte y el uso de animales de compañía en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales.
Por otro lado, al momento de realizar paseos en parques o jardines es necesario que porten en su cuerpo de forma permanente el collar con la placa de identificación y correa, así como el uso del bozal en caso de ser necesario.