Para el delito de privación ilegal de la libertad, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión cuando concurran circunstancias como violencia, que la víctima sea menor de edad, esté embarazada, tenga
menos de seis meses de parto, sea adulto mayor o posea alguna discapacidad.
La pena de hasta diez años de prisión por privar ilegalmente la libertad de alguien, se alcanza también cuando la privación se prolonga por más
de tres días, que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina o pareja del activo, que se causen daños corporales a la víctima, que se pretenda
obtener el reconocimiento de un derecho o cumplimiento de una obligación
o que intervengan dos o más personas.
También se reformaron los artículos 149, 150 y 151 del Código Penal para el Estado de Colima,
que endurecen las sanciones a quien cometa el delito de abuso sexual de menores.
Tras la reforma, la sanción por el delito de abuso sexual es de dos a ocho años de prisión y multa hasta de 350 unidades de medida y actualización; si la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad, la
sanción es de tres a ocho años de cárcel y multa de 350 UMAs.
Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, al responsable del delito se le
impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta 400 UMAs.