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10 de Noviembre del 2024
Política

Por homicidio de policía prisión por 50 años

Por homicidio de policía prisión por 50 años

Para inhibir los crímenes contra elementos de las instituciones de seguridad pública, el Congreso local reformó el Código Penal para el Estado de Colima, que agrava las penas cuando los delitos de lesiones y 
homicidios tengan como víctimas a policías.

Legislatura adicionó un Título Segundo Bis denominado  "Delitos contra los miembros de las instituciones de seguridad pública" y un capítulo primero llamado "Lesiones y homicidio agravados en contra de miembros de las instituciones de seguridad pública".
La iniciativa precisa que cuando de manera 
dolosa se cometa homicidio en contra de un miembro de las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus funciones, podría imponerse sanción de cuarenta a cincuenta años de prisión.

En el caso de las lesiones dolosas, cuando éstas se realicen contra miembros de las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus funciones, la sanción podría ser hasta de 20 años de 
prisión, de acuerdo a la gravedad de la lesión.

El Código Penal también se reformó para derogar el delito de rapto, con la finalidad de quien incurra en esa conducta delictiva se le sancione de la misma manera a quien comete privación ilegal de la libertad.
La privación ilegal de la libertad será castigada con prisión de dos a seis años, mientras el rapto se castigaba con una sanción de prisión de uno a seis años.

Para el delito de privación ilegal de la libertad, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión cuando concurran circunstancias como violencia, que la víctima sea menor de edad, esté embarazada, tenga 
menos de seis meses de parto, sea adulto mayor o posea alguna discapacidad.

La pena de hasta diez años de prisión por privar ilegalmente la libertad de alguien, se alcanza  también cuando la privación se prolonga por más 
de tres días, que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina o pareja del activo, que se causen daños corporales a la víctima, que se pretenda 
obtener el reconocimiento de un derecho o cumplimiento de una obligación 
o que intervengan dos o más personas.

También se reformaron los artículos 149, 150 y 151 del Código Penal para el Estado de Colima, 
que endurecen las sanciones a quien cometa el delito de abuso sexual de menores.

Tras la reforma, la sanción por el delito de abuso sexual es de dos a ocho años de prisión y multa hasta de 350 unidades de medida y actualización; si la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad, la 
sanción es de tres a ocho años de cárcel y multa de 350 UMAs.

Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, al responsable del delito se le 
impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta 400 UMAs.







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