En Colima, uno de los problemas más notorios es la obstrucción de banquetas, debido
a los vendedores ambulantes o fijos, ante ello, el artículo 71 del Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Colima, establece que está prohibido el comercio fijo, semifijo y móvil en la vía pública comprendida dentro del primer cuadro de la ciudad.
En el artículo 31, señala a los comerciantes, abstenerse de obstaculizar la vialidad peatonal y vehicular, ya sea personalmente, con los productos que comercializa, o por la afluencia de sus clientes.
De igual modo, queda estrictamente prohibido a todos aquellos comerciantes a través del artículo 33, colocar fuera de sus establecimientos o puestos cualquier objeto que entorpezca el tránsito de personas y vehículos.
Mientras que, el artículo 12, concede a todos los inspectores municipales la facultad de ordenar el retiro de bienes a aquellas personas que estén obstruyendo la vía y espacios públicos derivado de una actividad comercial.