Según la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, un alto porcentaje de los rastros o mataderos administrados por los ayuntamientos presentan incumplimiento a la normatividad vigente, derivado de las deficientes condiciones sanitarias , la falta de instalaciones y equipo moderno así como malos hábitos sanitarios de los trabajadores.
En cuanto a los establecimientos que realizan la matanza de animales de abasto generan un importante volumen de aguas residuales que son vertidas directamente en ríos, arroyos y lagunas. Estos residuos generan un grave problema de salud pública y ambiental.
En este Contexto, la Guía para la Administración de Rastros y Mataderos municipales señala que este servicio público del municipio debe ser prestado directamente por el ayuntamiento, si este decide que el servicio sea concesionado a particulares entonces tendrán que sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
Esta regularización también ordena que deben de contar con :
? Plano de instalaciones según la especie a sacrificar
? Tratamiento de desechos líquidos y sólidos
? Diagrama del flujo del proceso
? Cronograma de la obra
? Permiso de concesión del agua, permiso y autorización para el desecho de aguas residuales otorgadas por la Comisión Nacional del Agua.
? Evitar la matanza clandestina en domicilios particulares.
? Cumplir las disposiciones aplicables en materia ambiental para preservar el equilibrio ecológico.
Se estima que en el estado de Colima existen 13 rastros y mataderos de administración municipal, para los cuales, la Comisión Estatal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios consolidó un proyecto específico para tratar los riesgos sanitarios promoviendo la modernización tecnológica y mejorando los procesos de transformación y comercialización de los productos de origen animal, aunque hasta el momento las metas alcanzadas no han sido publicadas.