A partir del martes, 28 de diciembre, los aforos de los establecimiento mercantiles, iglesias, lugares de culto, tianguis, mercados, plazas, centros comerciales, cines, teatros, restaurantes, bares y antros reducirá, pasando del 80 al 60 por ciento, como medida de contención de contagios de COVID-19.
Este lunes fue firmado el decreto gubernamental que establece lo anterior, con la implementación de medidas sanitarias extraordinarias para las actividades de concentración masiva.
En este se señalaba de carácter obligatorio, el uso de cubrebocas; instalación de filtro con gel antibacterial y toma de temperatura al ingreso de cualquier espacio; control de accesos y salidas e implementación de acciones de promoción de la salud, enfocados en prevenir y controlar la propagación del virus.
Las nuevas restricciones estarán vigentes durante 10 días, es decir, hasta el 7 de enero de 2022.