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01 de Noviembre del 2024
Política

Resuelve TEEM como improcedente sanción a Cristóbal Arias

Resuelve TEEM como improcedente sanción a Cristóbal Arias

Por mayoría calificada de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió en Sesión Pública virtual Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-005/2021 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Cristóbal Arias Solís y Partido Político Morena, por el uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

El proyecto fue presentado por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; en el cual propuso que, respecto de la rendición y difusión del segundo informe legislativo del denunciado, se acreditada su responsabilidad, al haber trasgredido el artículo 242, apartado 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a que su difusión, sobrepasó en exceso de los cinco días que la ley permite.

Por otra parte, en cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña, la ponencia propuso tener por inexistentes las infracciones que se atribuyen al denunciado, en razón a que no se actualizó el elemento subjetivo, pues de las constancias que obran en autos no se advierte la emisión de un mensaje que, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad llame al voto por parte del denunciado, para sí mismo, para el partido político MORENA.

Con respecto a la propuesta en cita, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, sostuvo el criterio adoptado en diversos precedentes del órgano jurisdiccional en el sentido de que el tribunal carece de competencia para conocer de las posibles vulneraciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, por tanto, se apartó del proyecto propuesto; en este mismo sentido se pronunciaron los Magistrados José René Olivos Campos y Yolanda Camacho Ochoa.

Ahora bien, aunque la Magistrada Camacho Ochoa, compartió la decisión mayoritaria en el sentido de la incompetencia del Tribunal en torno al tópico de referencia, sostuvo que el órgano jurisdiccional si es competente para conocer de las conductas relativas a la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, dado que la denuncia fue planteada desde la óptica de utilizar la propaganda electoral con un impacto en el proceso electoral.

Por tanto, atendiendo a que a la postura mayoritaria el Magistrado José René Olivos Campos, fue el encargado de realizar el engrose de la sentencia en el sentido de determinar la incompetencia del Tribunal.

En la sesión en cita, también se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-029/2021, promovido por José Luis Cortés Olmedo contra actos de la Fiscalía General del Estado de Michoacán el cual se sustentó en la supuesta omisión de la autoridad responsable de emitir la carta de antecedentes penales; proyecto en el cual el Magistrado Ponente Salvador Alejandro Pérez Contreras, propuso tener por no presentada la demanda; misma que se aprobó por unanimidad de votos.





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