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01 de Marzo del 2025
Corrupción

Sanción sis sustentos claros

Sanción sis sustentos claros

Cuatro son las faltas observadas al exgobernador Mario Anguiano por el Congreso estatal en el decreto 613 publicado el 20 de octubre del 2018: 1) Distraer y/o permitir distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la Ley, 2) Solicitar créditos bancarios, simular compras de terrenos sin que estas se efectuaran y simular pagos de créditos con documentos sin fondos. 3) Presentar información falsa al Congreso del Estado y 4) Generar daños y perjuicios a la Hacienda Pública al adquirir deuda pública para pagar gasto corriente.

Lo anterior tras el análisis que la comisión de procedimientos de la entonces legislatura hizo tanto a los resultados de la auditoría excepcional, realizada por el Órgano Superior de auditoría y Fiscalización Gubernamental y las pruebas o aclaraciones que presentó en su momento el exgobernador Mario Anguiano.

En el documento se advierte que en septiembre del 2015, un mes antes de concluir su gestión, Mario Anguiano solicitó un crédito de 638 millones, que fue depositado al gobierno el 22 de diciembre, cuando era gobernador interino Ramon Pérez Díaz.

Este recurso solicitado a Banco Interacciones, se distribuyó en tres cuentas bancarias: a Banorte se transfirieron 125 millones 174 mil 928 pesos, a HSBC 190 millones y a Bancomer 200 millones de pesos, desde las que se hicieron pagos y transferencias y pagos que no correspondían a los objetos para los que había sido autorizado el préstamo, que de acuerdo con la Constitución estatal y Ley de deuda pública del Estado de Colima, debieron destinarse para obra pública, inversiones productivas, refinanciamiento o reestructura de deuda pública.

Con estos resultados, el 27 de septiembre, el congreso le impuso una inhabilitación por 14 años para ocupar cargos públicos y una sanción económica de 515 millones 174 mil 928 pesos

Sin embargo en el párrafo 5, página 6 del mismo decreto la Legislatura reconoce que no es claro el trabajo que realizó el órgano fiscalizador "?se llega a la conclusión, primeramente de que el trabajo realizado por la autoridad fiscalizadora presenta inconsistencias, errores y deficiencias, las cuales no dan certeza o credibilidad a cada una de las imputaciones que plantea para los observados, ya que no especifica, ni demuestra en concreto, a cuánto ascienden los montos de los daños supuestamente causados con las conductas presuntamente atribuidas a cada uno de los observados, sin especificando la suma que le corresponde a cada uno de ellos. De igual forma no establece la individualización de la sanción aplicable "

Y también menciona el mismo documento ?."No obstante esta Comisión de responsabilidades acuerda imponer la sanción resarcitoria por los motivos y consideraciones expuestas, al haberse demostrado la distracción de recursos públicos de los fines a que estaban destinados. No podemos pasar por alto que la responsabilidad del control, vigilancia y manejo de los recursos públicos estatales, recae directamente en el representante Constitucional del Estado, como máxima Autoridad ejecutiva Estatal.






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