La Norma Oficial Mexicana Nom-068-Ecol-1994 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal.
Respecto a los parámetros en los límites permisibles en el país se ha detallado que en su máximo permisible de coliformes, indicadores de contaminación, totales medidos como número más probable por cada 100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal es de 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de los procesos industriales.
En caso de incumplimiento se hará una sanción conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El tema de vigilancia le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.