De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017, a nivel nacional, cerró con 22 mil 905 delitos de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, mientras que en lo que resta para terminar el 2018, la estadística reporta 15 mil 663 casos siendo los mese de agosto y septiembre los de mayor incidencia con mil 958 casos y mil 915 casos respectivamente.
En el contexto local los datos registran que hasta el mes de septiembre de este 2018 se han registrado 650 carpetas de investigación por este delito, y también son los meses de agosto (97) y septiembre (90) donde se acumulan más casos de incumplimieto de obligaciones familiraes, mientras que en 2017 la base de datos cerró con 692 casos.
En ese sentido existen 3 marcos legales que rigen ese tema:
1.El primero de ellos es el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima donde se dicta desde el Artículo 940° al 947° las controversias del orden familiar. entre las que destacan las facultades del Juez de lo familiar, las audiencias y cancelación de ellas.
2.El segundo es el Código Civil del Estado de Colima, en sus Artículos 164° y 165° se establece lo del sostenimiento económico del hogar, así como los derechos y obligaciones de los padres con los hijos y los hijos con los padres en materia de alimentos y sobre los ingresos y bienes.
3. Y el Tercero, en el Artículo 47° de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estipula de que será la Procuraduría de Protección quién tomará las medidas pertinentes para quien incumpla obligaciones por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia de los niños y adolescentes.