En enero de este año, entró en vigor la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, la cual en su artículo 18, fracción III, considera infracción contra la tranquilidad de las personas, producir o causar ruidos, por cualquier medio, que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.
En el artículo 19, establece que todas las infracciones cometidas contra el artículo 18, se sancionarán con una multa que va de 11 a 20 veces el valor diario de las unidades de medida o actualización, lo que se traduce de mil 122 pesos a dos mil 40 pesos, o arresto de 13 a 24 horas.
Para reportar las infracciones cometidas a la Ley de Convivencia se deberá llamar al 911.