Este lunes 9 de agosto fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el decreto por el que se establece la "Primera semana de medidas extraordinarias contra la tercera ola por covid-19" en Veracruz.
Dicho decreto será vigente del martes 10 al lunes 16 de agosto del presente año, y será aplicable principalmente en los 131 municipios de la entidad que permanecen en semáforo epidémico rojo de riesgo máximo de contagio.
Entre las principales medidas a implementarse con el decreto están:
- Permitir el acceso parcial y limitado hacia zonas céntricas para evitar aglomeraciones, regulando el acceso al transporte privado y autorizando la circulación al transporte público que cumpla con las medidas sanitarias.
- El transporte público urbano y dentro de las zonas metropolitanas, deberán limitar al 50% el número de pasajeros por viaje para el servicio de transporte público en todas sus modalidades, ocupando exclusivamente los asientos de ventanilla, y supervisar que las personas usuarias hagan uso obligatorio del cubrebocas.
- Regular los aforos y el control sanitario (uso de gel, cubrebocas, sana distancia, etcétera), con la finalidad de que continúen las actividades comerciales y económicas, conforme al Plan de Reactivación Económica.
- Quedan suspendidas las fiestas patronales y eventos populares que provoquen el incumplimiento de las medidas sanitarias como la sana distancia, así también aquellos eventos con asistencia masiva de personas con asientos disponibles, deberán estrictamente limitarse con un máximo de ocupación del 25% del aforo máximo cuando el semáforo municipal esté en rojo, y de 50% cuando esté en naranja. Cuando no hayan medidas para controlar aforos deberán suspenderlos.
- Regular el control sanitario en bares, centros nocturnos, y de entretenimiento (como salones de fiestas y eventos) para no sobrepasar el aforo al 30% de su capacidad en ningún caso, suspendiendo aquellos que incumplan con las medidas de sana distancia y uso racional de cubrebocas.
- Así como seguir promoviendo las recomendaciones sanitarias y auxiliar a su población previendo riesgos sanitarios locales, de conformidad con el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.