La Fiscalía General de la República inició una investigación mediante el ministerio Público Federal en contra de Joaquín Guzmán López, por la entrega de Ismael "el Mayo" Zambada, a las autoridades de Estados Unidos. La dependencia informó que de acuerdo al artículo 123 del Código Penal Federal que establece imponer prisión de 5 a 40 años, al mexicano que cometa traición a la patria; señalando también que es responsable de ese delito, el que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México con ese propósito, dato que pudo haber ocurrido en este caso.
Las pruebas fundamentales para acreditar ese delito se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos de América; y están vinculadas directamente con un vuelo ilegal; con un avión de matrícula clonada; y con una conducta absolutamente irregular de quien piloteó ese avión y que ocultó toda la información de su vuelo en territorio mexicano, hasta que llegó a la frontera, donde ya dio solo el aviso de su aproximación y aterrizaje en territorio de los Estados Unidos, en donde ya lo estaban esperando.
En razón de todo lo anterior, se realizó una diligencia ministerial y de investigación policiaca en el aeropuerto "Doña Ana", en Santa Teresa, Nuevo México, con la autorización del Gobierno de ese país, sin que se obtuvieran los datos necesarios para lograr establecer las responsabilidades ya referidas.
Por tal motivo, el área de Asuntos Internacionales de la FGR, e INTERPOL-México, han solicitado formalmente al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América la siguiente información, la cual hasta hoy no ha sido proporcionada:
1. Documento de autorización previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) del vuelo en que llegaron Ismael "N" y Joaquín "N".
2. Documento de la información anticipada sobre los pasajeros (API).
3. Informe del sistema de seguridad de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con México.
4. Constancia de las autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto de Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
5. Constancia de aduanas sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.
6. Datos de identificación del piloto.
7. Número de matrícula que llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen de la matrícula.
8. Identificación de la aeronave.
9. Registros aeronáuticos de la FAA (Federal Aviation Agency), sobre la matrícula y serie de la aeronave, incluyendo análisis histórico.
10. Si el número de serie que aparece en la puerta de la aeronave, así como la matrícula N287KA, son los legales; y si históricamente le corresponden hoy en día a esa aeronave, o si existe alguna irregularidad al respecto.
11. Número de serie real de dicha aeronave; y si existió cambio de alguna pieza en que se haya modificado dicha serie.
Se nos ha informado que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ha apoyado esta solicitud.
Por último la Fiscalía General de la República precisó que en cuanto se obtenga más información al respecto, de inmediato se dará a conocer.