El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a diversas leyes locales que permiten, de manera libre, la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación.
Asimismo, se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.
De igual manera se garantiza que las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles.
Toda vez que el personal médico tendrá derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.
Sin embargo, se señala que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.
Asimismo, se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.