La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General para establecer que su titular deberá formular un Plan Estratégico de Persecución Penal y actualizar causales, que en caso de no cumplirse podrían ser causal de su destitución por parte del titular del Poder Ejecutivo.
En el dictamen se establece que la elaboración de un Plan Estratégico de Persecución Penal permitirá tener claridad sobre la estrategia institucional para combatir la criminalidad y la impunidad, además de fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto a los derechos humanos a través de criterios determinados, objetivos y metas planteadas.
De igual manera, y con el propósito de garantizar que el actuar de la Institución se dé en forma objetiva y con apego a derecho y, por tanto, se conduzca de manera imparcial en su función de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal, sin que sus decisiones se vean comprometidas por presiones para conducir la justicia hacia algún objetivo ilegítimo, se considera oportuno actualizar los supuestos por las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda remover de su cargo al Fiscal General.
El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberán considerar los distintos análisis de la incidencia delictiva, los diagnósticos situacionales, las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía, los análisis de información elaborados por instancias especializadas, los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles, los informes sobre la situación de las víctimas del delito, los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.
También se establece en el dictamen aprobado, que el Plan Estratégico de Persecución Penal deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.
El Fiscal General podrá ser removido de su cargo por el titular del Poder Ejecutivo, cuando por deficiencias graves en su actuación no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal; por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses y por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.