La Corte Suprema de Chile rechazó la solicitud que presentó el gobierno mexicano para extraditar al exalcalde de Coyoacán, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, requerido por presunto enriquecimiento ilícito.
De acuerdo con el fallo, la extradición "solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad".
En el portal de internet del Poder Judicial, se menciona que "en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Hernán González, revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse en la especie el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión. Como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países".
La resolución agrega "que conforme a dicho principio, el artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México, ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año. Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países".