Para que una calle reciba su nombre, se deben cumplir varios requisitos importantes. En el caso de que se desee nombrarla en honor a una persona, es fundamental que dicha persona ya no esté viva y que haya realizado un aporte significativo a la comunidad. Esta condición garantiza que el homenaje sea otorgado de manera justa y en reconocimiento a méritos sobresalientes.
Cuando se trata de nombrar calles en referencia a objetos o cosas, la flexibilidad es mayor. Sin embargo, independientemente del tipo de nombre propuesto, ya sea sugerido por la ciudadanía o por algún constructor, el proceso de estimación del nombre debe ser aprobado a través del cabildo, donde los regidores tienen la tarea de revisar y evaluar cada propuesta minuciosamente.
Desde el año 2016, se llevó a cabo una importante reforma en el código de imagen urbana, lo que implico un cambio significativo en la forma en que se revisan y aprueban las propuestas de nombres para calles. A partir de esa fecha, se ha establecido un mayor nivel de exigencia y rigurosidad en el análisis de cada propuesta presentada.
Este nuevo enfoque en el proceso de nominación de calles tiene como objetivo asegurar que cada nombre obtenga coherencia con los valores y la identidad de la comunidad. Además, se busca evitar posibles controversias y asegurar que los nombres reflejen adecuadamente los aportes y la relevancia de la persona o el objeto al que hacen referencia.
El cabildo, como órgano de toma de decisiones, asume la responsabilidad de garantizar la transparencia y la justicia en la selección de los nombres de las calles. Los regidores, como representantes de la ciudadanía, se encargan de analizar cuidadosamente cada propuesta y considerar su impacto en la comunidad.
El proceso de nominación de calles se ha vuelto más participativo desde la implementación de la reforma. La ciudadanía tiene la oportunidad de sugerir nombres para las calles y contribuir al enriquecimiento del patrimonio urbano. Sin embargo, es importante destacar que todas las propuestas, independientemente de su origen, deben cumplir con los criterios establecidos y ser sometidos a una revisión detallada por parte del cabildo.