Se ventilaron en sesión pública de resolución, tres medios de impugnación que presentaron los partidos Morena y del Trabajo relativos a una indebida notificación la cual se hizo por teléfono y no por escrito, se acreditó que el Presidente del consejo general del IEPC tiene facultades de hacer las notificaciones por vía telefónica en caso de tener carácter urgente por lo tanto se desestimaron los agravios presentados por los Partidos.