El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que la declaración anual debe presentarse entre el 1 y el 30 de abril. Las personas físicas con saldo a favor podrán recibir su devolución de impuestos según la fecha en que hayan cumplido con este trámite.
Israel Leal Acosta, Administrador Desconcentrado de Recaudación en Durango, informó que están obligadas a presentar su declaración anual las personas físicas que hayan recibido ingresos por salarios de dos o más patrones en un mismo año. También deben hacerlo quienes obtuvieron ingresos asimilados a salarios.
El cumplimiento de esta obligación fiscal es fundamental para evitar sanciones y regularizar la situación ante el SAT. La autoridad fiscal recomienda a los contribuyentes revisar su información, asegurarse de contar con su RFC y firma electrónica vigente, y realizar el trámite dentro del plazo establecido para evitar multas o recargos.
Para facilitar el proceso, el SAT pone a disposición de los contribuyentes su portal en línea, donde pueden consultar la información precargada y realizar la declaración de manera sencilla. También ofrece asesoría en sus oficinas y a través de sus canales de atención digital.
El SAT insta a los contribuyentes a no dejar este trámite para el último momento y a verificar si tienen derecho a una devolución, la cual será procesada en función de la fecha en que se haya presentado la declaración.