En Durango, de acuerdo a los datos estadísticos que emite el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) obtuvo el 2.72 por ciento de los votos, durante la jornada electoral del pasado 2 de junio. Esto significa que la agrupación política no alcanzó los tres puntos porcentuales que obliga la Ley de partidos para mantener el registro a nivel local.
De acuerdo al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos las causales de pérdida de registro para un partido son: No participar en un proceso electoral ordinario, no obtener al menos el tres por ciento de la votación valida emitida en el proceso electoral ordinario inmediato anterior, dejar de cumplir los requisitos de registro, incumplir las obligaciones de la normatividad electoral, ser declarado disuelto y haberse fusionado con otro partido.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana quien se encargue de resolver la pérdida del registro.
La Ley detalla que el partido tendrá derecho de audiencia previo a que se determine la pérdida del registro y tras acreditarse el procedimiento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Tras la pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido, pero tanto sus dirigentes como sus candidatos deben apegarse a las obligaciones de fiscalización y "el Instituto dispondrá lo necesario para que sean adjudicados al Estado, los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan su registro legal".
Una vez que se acredite que el partido no obtuvo el tres por ciento de los votos totales, El Consejo General designa a un interventor que es responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido que pierde su registro.
Dicho interventor "tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político".
Será responsabilidad del interventor, de inicio, emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial para los efectos legales procedentes. También determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación.
Luego se encargará de determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior y ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación.
Al final, formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias, el cual será sometido a la aprobación del Consejo General.