Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzaron los votos necesarios para desestimar una acción genera de inconstitucionalidad, que se originó de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico del Estado de Jalisco.
Las acciones generales de inconstitucionalidad son cuando se detecta una norma que atenta contra los derechos humanos y las bases de la Constitución y por tanto, cualquier normatividad semejante en otra parte del país también debe desecharse en automático.
En el caso de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, todo comenzó cuando el gobierno de Jalisco, en 2019, anunció el decreto del blindaje de El Bajío contiguo al Bosque de La Primavera.
Los propietarios de terrenos tramitaron juicios contra el gobierno del Estado, acusando que la autoridad estatal, basándose en la ley local, no les otorgó derecho de audiencia, a pesar de ser afectados directamente con ese decreto.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió todos los juicios de amparo en el mismo sentido: que la ley ecológica de Jalisco no tenía un marco adecuado para declarar una zona de recuperación ambiental estatal o municipal y no daba herramientas para que sean notificadas y escuchadas las personas que resulten afectadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa, así como ofrecer pruebas.
El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia que debía declarar la inconstitucionalidad general de esta ley y cualquier norma similar, pero sólo votaron a favor cinco de ocho ministros y por lo tanto se desestimó el caso y la ley no tendrá modificaciones; Sin embargo, la resolución de los amparos por el Primer Tribunal Colegiado, que al ser todas en mismo sentido causaron jurisprudencia, deja en enorme precedente para que cualquier blindaje ambiental que se plantee, deba ser conciliado entre todas las partes afectadas.