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07 de Abril del 2025
DD. HH.

ONU dicta medidas cautelares por hallazgos en el Rancho Izaguirre

ONU dicta medidas cautelares por hallazgos en el Rancho Izaguirre

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dictó medidas cautelares al Estado mexicano por el caso del Rancho Izaguirre en Teuchitlán.

Las medidas cautelares para México, se enfocan en la protección de restos y objetos personales, así como en asegurar el acceso a la información y la participación de los familiares de las personas desaparecidas en el rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco.

Según un comunicado, el CED recibió 18 casos presentados por Solidaria y la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato, quienes argumentaron la necesidad de estas medidas para todos los colectivos y personas desaparecidas, en tanto no se realice una investigación completa que identifique los restos y objetos hallados.

El Comité expresó su preocupación por las alegaciones de riesgo de daño irreparable a los restos óseos y pruebas encontradas en el "Rancho Izaguirre".

Se explicó que dichas medidas cautelares tienen como objetivo la correcta protección de los restos humanos y objetos personales hallados en el Rancho Izaguirre, además de que se garantice el acceso a la información del caso. 

Se trata de la primera vez que en México, el CED activa el procedimiento del Artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, abriendo la posibilidad a que el caso sea atraído por la Asamblea General de la ONU.

El presidente del Comité, Olivier de Frouville, reconoció que actualmente el país enfrenta una "situación preocupante" en relación con este fenómeno, razón por la que el órgano decidió aplicar tres procedimientos extremos establecidos en la Convención, entre ellos el de acción urgente (artículo 30) y el de comunicaciones individuales (artículo 31).

De Frouville explicó que se procedió de acuerdo al Artículo 34, que establece que si el comité considera que las informaciones fundamentadas confirman que las desapariciones se llevan a cabo de manera general o sistemática en territorio mexicano, el órgano podrá llevar el tema, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Comité informó que las medidas solicitadas al Estado mexicano, son:

  • Resguardar el predio del "Rancho Izaguirre" y realizar actuaciones de búsqueda e investigación coordinadas y exhaustivas, asegurando la participación de los familiares y representantes en dichos procesos.
  • Resguardar todos los restos óseos y elementos probatorios localizados en el referido predio, en pleno respeto de la cadena de custodia;
  • Realizar inmediatamente el análisis genético de los restos óseos localizados para su identificación, así como para comparar los resultados con los perfiles genéticos de las personas desaparecidas sobre las que se refiere esta nota verbal.
  • Analizar exhaustivamente los objetos personales localizados, y determinar su potencial propiedad por parte de las personas desaparecidas en referencia.
  • Realizar un análisis de contexto para determinar patrones, esclarecer motivos, el modus operandi de los perpetradores, determinar los perfiles de las personas desaparecidas y establecer las particularidades regionales que explican la desaparición, a la luz del Principio 8 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas








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